Don Jonás González González como concejal de Izquierda Unida Canaria-Por Tenerife mediante el presente escrito, y basándose en las competencias que le otorga el ROF,  eleva al Pleno de la Corporación la siguiente moción para su debate.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone en su artículo 20 lo siguiente:

1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

A su vez, el Real Decreto 861/1986 de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, en su artículo 5 dispone, entre otras cosas,  lo siguiente:

1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

(…)

6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sobre la base de estas normas, se concluye que es necesario aplicar un sistema lo más objetivo posible para otorgar el complemento de productividad que no pueda dar lugar a ningún tipo de arbitrariedad en su aplicación. Aunque en el caso de los ayuntamientos es el Alcalde la persona con la potestad para la distribución del complemento y aún siendo conocedores de la gran complejidad de este asunto, estimamos necesaria la elaboración de un reglamento que, bajo los principios de concreción, cuantificación, fiabilidad, integración, aval por las partes, etc., regule en cada una de las áreas administrativas de nuestro ayuntamiento las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

El complemento  de productividad se puede asignar según dos criterios diferenciados: para el personal con jornada de especial dedicación y para la evaluación del desempeño en cada puesto de trabajo. Para ambos casos, en cada área o departamento es necesario fijar una serie de objetivos, con los indicadores pertinentes, hacer un  seguimiento y una evaluación final. Este sistema permitirá que la aplicación del complemento de productividad sea, al menos, lo más objetivo posible.

Por todo ello, Izquierda Unida Canaria-Por Tenerife presenta al Pleno del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz los siguientes ACUERDOS:

1. Elaborar el Reglamento de Productividad para los empleados públicos de este ayuntamiento que regule de manera objetiva este complemento retributivo.

2. Dotarse de los medios necesarios, bien con recursos propios o con recursos externos, para la  elaboración de este reglamento.

En Puerto de la Cruz a 20 de enero

Fdo. Jonás González González

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